GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.168
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN DM N° 74
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN DM N° 035
CARACAS, 22 DE ABRIL DE 2009
199º Y 150º
RESOLUCIÓN CONJUNTA
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 9 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública N° 6.217 de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, concatenado con lo dispuesto en los numerales 1, 7 y 9 del artículo 11, y numerales 10 y 23 del artículo 19 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional N° 6.626 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.130 del 03 de marzo de 2009, el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios N° 6.092 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, en concordancia con lo previsto por el artículo 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios N° 427 publicado febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.626 de fecha 06 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional los que en el se señalan, y según lo preceptuado en los artículo 69 y 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Ré gimen Prestacional de Vivienda y Hábitat N° 6.072 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario del 31 de Julio de 2008.
CONSIDERANDO
Que es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria del alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la normativa inquilinaria, estos Despachos,
RESUELVEN
ARTÍCULO 1.- Prorrogar por seis (6) meses la medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta de fecha 15 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.941 de fecha 19 de mayo de 2004.
ARTÍCULO 2.- Los arrendadores que infrinjan esta Resolución o incurran en los delitos de especulación, usura, y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
EDUARDO SAMÁN
Ministro del Poder Popular para el Comercio
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda
CONSIDERANDO
Que es fin y deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e intereses de los usuarios, habida cuenta de la declaratoria del alquiler de vivienda como servicio de primera necesidad, a cuyo efecto es requerido realizar modificaciones a la normativa inquilinaria, estos Despachos,
RESUELVEN
ARTÍCULO 1.- Prorrogar por seis (6) meses la medida de congelación de alquileres contenida en la Resolución Conjunta de fecha 15 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.941 de fecha 19 de mayo de 2004.
ARTÍCULO 2.- Los arrendadores que infrinjan esta Resolución o incurran en los delitos de especulación, usura, y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
EDUARDO SAMÁN
Ministro del Poder Popular para el Comercio
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda
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